Parece ser que Chacarita tiene que cumplir otras leyes. Está claro que el Comité de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino ha tomado una medida arbitraria con respecto a la quita del punto a Chacarita por cantos xenofobos. A Racing Club, River Plate y otros clubes los han sancionado con multas económicas, tal como lo manifiesta el artículo 88 de A.F.A. Mientras que a Chacarita le dieron por perdido el partido contra Atlanta, por ende, le han quitado un punto. Desde el INADI nos han manifestado que todos los clubes tienen que ser juzgados con la misma vara y que la A.F.A. ha incumplido el artículo 88 en varias ocasiones. Una vez mas, pedimos justicia.
Art. 88 de A.F.A. - MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS -
Se impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio.-
Estos hechos serán sancionados:
a) En la primera ocasión, con amonestación.
b) En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 21 a 75.
c) En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de Disciplina Deportiva multar al club infractor, con multa según lo dispuesto por el Art. 83º de dos a seis fechas. En los casos manifiestamente leves o hechos aislados, el Tribunal de Disciplina puede:
d) Eximir de pena al club acusado, instándolo a que adopte las medidas pertinentes, para evitar la repetición de tales hechos.
e) Si a juicio del Tribunal de Disciplina, los hechos resultaren de mayor trascendencia que los comprendidos en el inciso d) de este artículo, se amonestará al infractor.-
Si reincide en casos manifiestamente leves y/o aislados, de escasas proporciones, se le impondrá al infractor por cada vez que reincida en el mismo hecho, multa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83º, por una fecha efectiva. Todas las sanciones previstas en este artículo, solo tendrán vigencia, a los efectos de la reincidencia, durante el transcurso de los siguientes quince meses en que fueron aplicadas.-
Fuente: Sangre Funebrera
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